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Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.528 LECrim – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas

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