Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.521 LECrim – Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros. Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que
