Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes. Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies

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Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 LECrim – Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En

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Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada. Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de

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Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.486 LECrim – Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. Artículo 487 Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo

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Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.502 LECrim – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria,

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Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.516 LECrim – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares

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Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.487 LECrim – Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490

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Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.503 LECrim – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años

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Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.517 LECrim – Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505.6, presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se

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Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.488 LECrim – Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad. CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494

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