Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.357 LECrim – Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los indicados Profesores prestarán este servicio en el concepto de peritos titulares, y no podrán negarse a efectuarlo sin justa causa, siéndoles aplicable en otro caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 346. Artículo 358 Artículo 359 Artículo 360 Artículo 361

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Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 septies LECrim – Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de

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Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.358 LECrim – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado

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Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.368 LECrim – Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién

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Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.359 LECrim – Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Concluido el análisis y firmada la declaración correspondiente, los Profesores pasarán al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal, en su caso, una nota firmada de los objetos o sustancias analizados y de los honorarios que les

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Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.369 LECrim – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que

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Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.360 LECrim – Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, antes de decretar su pago, pedir informe y, en su caso, nueva tasación de los mismos a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y en vista de lo

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Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.370 LECrim – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Cuando fueren varios

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Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.361 LECrim – Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria. Artículo 362 Artículo 363 Artículo 364 Artículo 365 Artículo 366 Artículo 367 CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y

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Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.371 LECrim – Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda. Artículo 372 Artículo 373 Artículo 374 Artículo

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