Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 bis LECrim – Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. Artículo 367 ter Artículo 367 quáter Artículo 367 quinquies Artículo 367 sexies Artículo

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Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.353 LECrim – Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique

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Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 ter LECrim – Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al

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Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.354 LECrim – Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien

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Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quáter LECrim – Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese

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Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.339 LECrim – Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo

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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia

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Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.340 LECrim – Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a

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Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.325 LECrim – Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo,

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