Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.342 LECrim – Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Artículo 343 Artículo 344 Artículo

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Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.311 LECrim – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales. Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será

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Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.327 LECrim – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos

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Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.343 LECrim – Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez

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Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.312 LECrim – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales

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Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.328 LECrim – Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución

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Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.344 LECrim – Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier

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Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.313 LECrim – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso

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Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.329 LECrim – Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se

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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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