Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos

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Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.338 LECrim – Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese

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Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.339 LECrim – Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo

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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia

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Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.340 LECrim – Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a

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Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.325 LECrim – Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo,

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Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.341 LECrim – Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres,

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Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.326 LECrim – Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección

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