Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido

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Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.277 LECrim – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente. 2.º El nombre, apellidos y vecindad del

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Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.292 LECrim – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas

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Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.307 LECrim – Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de

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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.278 LECrim – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Podrán,

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Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo

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Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.308 LECrim – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la

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Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.279 LECrim – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Artículo 280 Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial

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Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.294 LECrim – Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse

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Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.309 LECrim – Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la Ley Orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla, esperará las órdenes del Tribunal competente

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