Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido
