Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.304 LECrim – Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Salas de gobierno de las Audiencias territoriales podrán nombrar también un Juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como

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Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.290 LECrim – Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo

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Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.305 LECrim – Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según

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Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.291 LECrim – Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El jefe de cualquier fuerza pública que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces de instrucción o municipales o por un funcionario de Policía judicial le fuere pedido se atendrá también a lo dispuesto en el artículo 289. El que hubiere

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Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.306 LECrim – Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, los Jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente. La inspección será ejercida, bien constituyéndose el Fiscal por sí o por medio de sus

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Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.277 LECrim – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente. 2.º El nombre, apellidos y vecindad del

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Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.292 LECrim – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas

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Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.307 LECrim – Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de

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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.278 LECrim – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Podrán,

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Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo

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