Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo. El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término

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Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.220 LECrim – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este

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Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.236 LECrim – Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley. Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de

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Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.205 LECrim – Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal. Artículo 206 Artículo

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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.221 LECrim – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado. Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232

Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.237 LECrim – Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley. Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia Artículo 238 bis Artículo 238 ter TÍTULO XI. De las

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Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.206 LECrim – Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

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Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.222 LECrim – Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el

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Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 LECrim – Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción. CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los

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Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.207 LECrim – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación

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