Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.233 LECrim – Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale. Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de

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Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.218 LECrim – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225

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Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.234 LECrim – Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II.

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Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.219 LECrim – Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente. Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

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Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo. El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término

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Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.220 LECrim – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este

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Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.236 LECrim – Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley. Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de

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Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.205 LECrim – Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal. Artículo 206 Artículo

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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.221 LECrim – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado. Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232

Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.237 LECrim – Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley. Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia Artículo 238 bis Artículo 238 ter TÍTULO XI. De las

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