Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.229 LECrim – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la

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Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.214 LECrim – Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia. Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

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Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.230 LECrim – Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y

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Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.167 LECrim – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de

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Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.183 LECrim – Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales. Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo

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Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.199 LECrim – Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad. Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204

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Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.168 LECrim – Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento. Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176

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Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.184 LECrim – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal

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Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.200 LECrim – Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad

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Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.169 LECrim – Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar. Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 Artículo 179 Artículo

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