Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.197 LECrim – Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo

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Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.166 LECrim – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse

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Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.182 LECrim – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria

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Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.198 LECrim – Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se fije término, se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación. Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209

Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.167 LECrim – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de

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Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.183 LECrim – Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales. Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo

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Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.199 LECrim – Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad. Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204

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Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.168 LECrim – Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento. Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176

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Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.184 LECrim – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal

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Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.200 LECrim – Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad

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