Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.60 LECrim – Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada. Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro
