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Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.65 LECrim – Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días,

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Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.81 LECrim – Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día. Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que

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Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.66 LECrim – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso. Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES

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Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.82 LECrim – Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante. Artículo 83 CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo

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Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.51 LECrim – Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II.

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Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.67 LECrim – Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista. Artículo 68 Artículo 69 Artículo

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Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta. CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo

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Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.52 LECrim – Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima. Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS

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Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.68 LECrim – Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de

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Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.84 LECrim – Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala. Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo

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