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Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.67 LECrim – Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista. Artículo 68 Artículo 69 Artículo

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Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta. CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo

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Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.52 LECrim – Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima. Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS

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Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.68 LECrim – Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de

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Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.84 LECrim – Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala. Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo

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Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.53 LECrim – Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito

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Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.69 LECrim – Artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno. Artículo 70 Artículo

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Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.85 LECrim – Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes. Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS

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Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.54 LECrim – Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE

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Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.70 LECrim – Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado

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