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Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 LECrim – Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas

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Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su

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Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento. CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo

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Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las

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Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para

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Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.16 LECrim – Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en

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Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.31 LECrim – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el

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Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.47 LECrim – Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa. Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de

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Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 LECrim – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para

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