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Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis c LECrim – Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado

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Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.858 LECrim – Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario,

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Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis d LECrim – Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.

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Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.859 LECrim – Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario

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Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso

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Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.860 LECrim – Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para

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Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.806 LECrim – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga. Artículo 807 Artículo 808 Artículo 809 Artículo 810 Artículo 811 Artículo 812 Artículo 813 Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos

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Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

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Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

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Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.807 LECrim – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo

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