Archivo de la etiqueta: actualizado

Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.836 LECrim – Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca. Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo

Leer más

Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.806 LECrim – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga. Artículo 807 Artículo 808 Artículo 809 Artículo 810 Artículo 811 Artículo 812 Artículo 813 Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos

Leer más

Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

Leer más

Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

Leer más

Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.807 LECrim – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo

Leer más

Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.823 LECrim – Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario. Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento

Leer más

Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.838 LECrim – Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. Artículo 839

Leer más

Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.808 LECrim – Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para

Leer más

Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.823 bis LECrim – Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos,

Leer más

Artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 LECrim – Artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde. Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo 841 Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE

Leer más