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Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.805 LECrim – Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación. Artículo 806 Artículo 807 Artículo 808 Artículo

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Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

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Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.836 LECrim – Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca. Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo

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Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.806 LECrim – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga. Artículo 807 Artículo 808 Artículo 809 Artículo 810 Artículo 811 Artículo 812 Artículo 813 Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos

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Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

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Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

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Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.807 LECrim – Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo

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Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.823 LECrim – Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario. Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento

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Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.838 LECrim – Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. Artículo 839

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Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.808 LECrim – Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para

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