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Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.742 LECrim – Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,

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Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.758 LECrim – Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título. Artículo 759 Artículo 760 Artículo 761 Artículo 762 Artículo 763 Artículo 764 Artículo 765 Artículo 766

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Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.743 LECrim – Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán

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Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.759 LECrim – Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes: 1.ª Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el

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Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.729 LECrim – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes. 2.º Las diligencias de prueba

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Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.744 LECrim – Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. Artículo 745 Artículo 746 Artículo 747 Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador

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Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.760 LECrim – Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el

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Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.730 LECrim – Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de conformidad con lo

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Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.745 LECrim – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos. Artículo 746 Artículo 747 Artículo

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Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.761 LECrim – Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la

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