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Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.761 LECrim – Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la

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Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.731 LECrim – Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia. Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE

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Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.746 LECrim – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes: 1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto. 2.º Cuando con arreglo a este Código el

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Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.762 LECrim – Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este Título las siguientes reglas: 1.ª El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado

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Artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.731 bis LECrim – Artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo,

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Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.747 LECrim – Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte. Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO.

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Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.763 LECrim – Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán

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Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.732 LECrim – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto

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Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno. Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS

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Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.733 LECrim – Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula: «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y

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