Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.744 LECrim – Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. Artículo 745 Artículo 746 Artículo 747 Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador
