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Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.594 LECrim – Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal;

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Artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.610 LECrim – Artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617 Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.595 LECrim – Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa. También se unirá a

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Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.611 LECrim – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo

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Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.596 LECrim – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607

Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.612 LECrim – Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado. Artículo 613

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Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.597 LECrim – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la

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Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.613 LECrim – Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536. Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo

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Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.598 LECrim – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso

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Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.614 LECrim – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos. Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617

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