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Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis h LECrim – Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas. Artículo 588 bis

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Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter m LECrim – Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono

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Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis i LECrim – Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis. Artículo 588 bis j Artículo 588 bis k CAPÍTULO V. La interceptación de las

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Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater a LECrim – Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio

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Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis j LECrim – Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido

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Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater b LECrim – Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya

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Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis k LECrim – Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se

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Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater c LECrim – Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a

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Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter a LECrim – Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través

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Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater d LECrim – Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción

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