Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.588 bis h LECrim – Artículo 588 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas. Artículo 588 bis
