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Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis k LECrim – Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se

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Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater c LECrim – Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a

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Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter a LECrim – Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través

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Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater d LECrim – Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción

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Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter b LECrim – Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado. 2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos

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Artículo 588 quater e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater e LECrim – Artículo 588 quater e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cesada la medida por alguna de las causas previstas en el artículo 588 bis j, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial. Artículo

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Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.555 LECrim – Artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad. Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo 559 Artículo 560 Artículo 561 Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564

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Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.571 LECrim – Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567. Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles Artículo 573

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Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.586 LECrim – Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La operación se practicará abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de

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Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.556 LECrim – Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus

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