Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.508 LECrim – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.
