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Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.436 LECrim – Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y

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Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.421 LECrim – Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o

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Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.437 LECrim – Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Artículo

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Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.422 LECrim – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de

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Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.438 LECrim – Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá mandar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración. En este último caso podrá el Juez instructor

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Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.423 LECrim – Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de la regla general comprendida en el párrafo primero del artículo anterior, así como en el del segundo, cuando la urgencia de la declaración fuese tal que no permitiera la dilación consiguiente a la citación del testigo por conducto de

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Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.439 LECrim – Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447

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Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.424 LECrim – Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que

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Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se

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Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.425 LECrim – Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad

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