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Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.417 LECrim – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán ser obligados a declarar como testigos: 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. 2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera

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Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.433 LECrim – Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación. Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el Juez obligado

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Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.418 LECrim – Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo

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Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.434 LECrim – Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juramento se prestará en nombre de Dios. Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión. Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445

Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.419 LECrim – Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo. Artículo 420 Artículo 421

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Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.435 LECrim – Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario. Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446

Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.420 LECrim – Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de

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Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.436 LECrim – Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y

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Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.421 LECrim – Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o

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Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.437 LECrim – Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Artículo

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