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Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.369 LECrim – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que

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Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.360 LECrim – Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, antes de decretar su pago, pedir informe y, en su caso, nueva tasación de los mismos a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y en vista de lo

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Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.370 LECrim – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Cuando fueren varios

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Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.361 LECrim – Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria. Artículo 362 Artículo 363 Artículo 364 Artículo 365 Artículo 366 Artículo 367 CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y

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Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.371 LECrim – Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda. Artículo 372 Artículo 373 Artículo 374 Artículo

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Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.362 LECrim – Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Profesores mencionados no podrán reclamar otros honorarios que los anteriormente fijados por virtud de este servicio, ni exigir que el Juez o Tribunal les facilite los medios materiales de laboratorio o reactivos, ni tampoco auxiliares subalternos para llenar su cometido. Cuando por

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Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.372 LECrim – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a

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Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.347 LECrim – Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera. Artículo 348 Artículo 349 Artículo 350 Artículo 351

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Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.363 LECrim – Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia. Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción

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Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.373 LECrim – Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto. Artículo 374 Artículo 375 Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384