Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.372 LECrim – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a
