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Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA

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Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.352 LECrim – Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos. Artículo 353 Artículo 354 Artículo 355 Artículo 356 Artículo 357 Artículo 358 Artículo 359 Artículo

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Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 bis LECrim – Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. Artículo 367 ter Artículo 367 quáter Artículo 367 quinquies Artículo 367 sexies Artículo

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Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.353 LECrim – Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique

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Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 ter LECrim – Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos

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Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.338 LECrim – Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese

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Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.339 LECrim – Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo

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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia

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