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Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.344 LECrim – Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier

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Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.313 LECrim – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso

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Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.329 LECrim – Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se

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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.314 LECrim – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325

Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.346 LECrim – Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal. Lo

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Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.315 LECrim – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte. De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo. Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321

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Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.331 LECrim – Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la

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Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.316 LECrim – Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR Artículo 326 Artículo 327