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Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.335 LECrim – Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en

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Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.320 LECrim – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO

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Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.336 LECrim – Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar

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Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad

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Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos

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Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.338 LECrim – Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese

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Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.339 LECrim – Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo

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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia

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