Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.270 LECrim – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas
