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Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 bis LECrim – Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración Tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de

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