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Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.798 LECrim – Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o,

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