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Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.969 LECrim – Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal,

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