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Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.976 LECrim – Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en

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