Archivo de la etiqueta: artículo 249

Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.249 LECrim – Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el

Leer más