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Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.319 LECrim – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez

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