Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.674 LECrim – Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás. Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos
