Archivo de la etiqueta: artículo 784

Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.784 LECrim – Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si

Leer más