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Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.802 LECrim – Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no

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