Archivo de la etiqueta: artículo 803 ter n

Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter n LECrim – Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en

Leer más