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Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.854 LECrim – Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros. Los actores civiles no podrán interponer el recurso

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