Artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.963 LECrim – Artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el
