Archivo de la etiqueta: españa

Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.249 LECrim – Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el

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Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.264 LECrim – Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía,

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Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.250 LECrim – Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal. Artículo 251 Artículo 252

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Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.265 LECrim – Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Artículo 266 Artículo 267 Artículo 268 Artículo 269 TÍTULO II. De la querella Artículo 270 Artículo 271 Artículo 272 Artículo 273 Artículo 274 Artículo 275

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Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.251 LECrim – Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre. Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o

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Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.266 LECrim – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare,

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Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.252 LECrim – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la

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Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.267 LECrim – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

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Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.253 LECrim – Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario. Artículo 254 Artículo 255 Artículo 256 Artículo 257 TÍTULO XIII.

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Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.268 LECrim – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber

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