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Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.201 LECrim – Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209 Artículo 210 Artículo 211 Artículo 212

Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.170 LECrim – Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. Artículo 171 Artículo 172 Artículo

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Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los

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Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.202 LECrim – Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa

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Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.171 LECrim – Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar,

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Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.187 LECrim – Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Artículo

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Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.203 LECrim – Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en

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Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.172 LECrim – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años,

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Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.188 LECrim – Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los

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Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.204 LECrim – Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados. Las providencias y diligencias

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