Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.166 LECrim – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse
